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Requisitos previos a la instalación de mobiliarios urbanos
La instalación de mobiliarios urbanos es competencia única y exclusiva del organismo propietario, concesionario o gestor de la vía en la forma que, en cada momento, señale la legislación vigente.
En algunos casos los particulares pueden llegar a instalar mobiliarios urbanos bien sea en las vías de su propiedad o en otras de propiedad pública.
Sin embargo, en estos casos, siempre que la vía en cuestión sea de uso público, no podrán proceder a la instalación de mobiliarios urbanos si no es con la previa autorización del organismo responsable.
En el caso concreto de las vías urbanas debe hacerse lo posible para que los ayuntamientos cuenten con los medios físicos y legales para que el departamento encargado del mobiliario urbano pueda proceder a la retirada inmediata de todo aquel soporte urbano que no esté debidamente autorizado o no cumpla con las normas en vigor.
La responsabilidad en que haya incurrido el cobro de los gastos ocasionados por la retirada de los mobiliarios urbanos, así como la sanción que haya de imponerse al instalador serán cuestiones a determinar con posterioridad a la retirada del soporte urbano. |